LEGISLACIÓN

reglamento seguridad privada

Cumpliendo la legislación vigente

El sector de la investigación privada se rige en España por la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, y por el Real Decreto 2364/1994, que aprueba el Reglamento de la Ley de Seguridad Privada, este último pendiente de ser modificado

Existe un amplio periodo de adaptación, especialmente hasta que se apruebe el nuevo Reglamento de Seguridad Privada.

Entre las atribuciones que la legislación confiere a los detectives privados, se encuentran las siguientes:

  1. Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:
  2. De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
  3. De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
  4. De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos (artículo 19.1 de la L.S.P.).
  5.   A los efectos del presente artículo, se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
  6. En el ámbito del apartado 1.c) se consideran comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.
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